El BOE ha aprobado la extensión de norma en el conjunto del sector vacuno de carne. La misma, fija la aportación económica obligatoria, para productores y operadores que operen en España, que habilitará a Provacuno, Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para realizar acciones de promoción en los mercados interior y exterior, comunicación, estudios sobre las demandas del consumidor nacional, la estructura de la producción y la cadena de valor y acciones relacionadas con la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de dos años.

Las acciones a realizar y el porcentaje de dinero destinado a las mismas son:

  • Promoción, comunicación e imagen (60%).
  • Competitividad y unión de la cadena (30%).
  • Gestión de la extensión de norma (10%).

Las aportaciones y sistemas de recaudación serán las siguientes:

  • Cuota de producción de 0,50 euros por cada animal bovino vivo entregado en matadero para su sacrificio que será pagada por los productores, entradores, intermediarios u operadores comerciales de ganado bovino que entreguen animales bovinos vivos para su sacrificio en un matadero del territorio nacional.
  • Cuota de transformación/comercialización de 0,50 euros por cada animal bovino sacrificado en un matadero del territorio español que será pagada por los mataderos comercializadores, mataderos mixtos, o cualquier otro tipo de operador que comercialice la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos en el territorio español.
  • Los entradores, intermediarios u operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos vivos, para su sacrificio en un matadero español, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios o bien mataderos de uno u otro tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.
  • Los mataderos comercializadores y los mataderos mixtos, además de encontrarse obligados a abonar la cuota de comercialización que les corresponda, en función del número de los animales bovinos que comercialicen, tendrán también la condición de recaudadores, quedando obligados a recaudar la cuota de producción y la cuota de comercialización de los animales sacrificados en sus establecimientos.
  • Los mataderos de servicios y maquilas que no comercialicen carne de vacuno, estarán afectados por la extensión de norma, tan solo en su condición de recaudadores de la cuota de producción y de la cuota de comercialización, sin que tengan que abonar cuota alguna.
  • El matadero, sea cual sea su tipología, recaudará la cuota de ganaderos, entradores, intermediarios, operadores comerciales o figura equivalente y, en su caso, agregará su propia cuota, entregando ambas a Provacuno, previa facturación mensual por parte de esta organización interprofesional agroalimentaria a los mataderos, a partir de la declaración mensual de vacunos sacrificados.

El texto completo puede consultarse en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2016/06/25/pdfs/BOE-A-2016-6185.pdf