El Consejo de Ministros ha aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente en materia de normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

La nueva normativa establece las normas precisas para la aplicación en España de la reglamentación comunitaria, que permite el uso de hidrólisis como método de almacenamiento temporal de ciertos subproductos de porcino.

La hidrólisis seguida de eliminación es un método voluntario al que se pueden acoger los operadores para el almacenamiento temporal de ciertos subproductos de la especie porcina, generados en la propia explotación ganadera, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.

Por ello y tal como establece la nueva normativa, los productores de porcino podrán gestionar materiales generados en la propia explotación en la que se lleva a cabo la hidrólisis.

Las principales novedades se refieren a ciertos requisitos que deben cumplir los contenedores, al procedimiento de trabajo y, fundamentalmente, al control oficial que debe llevarse a cabo por las autoridades competentes.

La autorización de sistemas herméticos de almacenamiento temporal seguro en las granjas supone una alternativa de especial interés desde el punto de vista de la bioseguridad de las explotaciones.

(EUROPAPRESS)