canales-de-cerdoMediante Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, se extendió el acuerdo de la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, al conjunto del sector y se fijó la aportación económica para realizar la promoción del consumo y la demanda de carne de porcino, la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca y la potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español, junto con la realización de actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado, para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

La Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, aprueba una aportación económica obligatoria total es de 0,06 euros para la primera campaña (dividida en dos cuotas de 3 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración), para la segunda campaña de 0,10 euros (dividida en dos cuotas de 5 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración) y 0,14 euros para la tercera campaña (dividida en dos cuotas de 7 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración).

En el artículo 2 de la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, se establece que en consonancia con lo anterior se trasladará al resto de eslabones que intervienen en la comercialización de los productos derivados de la canal la parte proporcional correspondiente al importe económico de la extensión de la norma.

Con la finalidad de hacer posible la aplicación de la extensión normativa aprobada por la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, es necesario concretar y determinar a cuánto asciende la cuantía económica correspondiente a la parte proporcional de la aportación económica obligatoria de la extensión de norma que se traslada al resto de eslabones que intervienen en la comercialización de los productos derivados de la canal de carne de porcino.

La Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, aprobó en su Asamblea General Extraordinaria de 10 de mayo de 2013 el acuerdo de aplicación del artículo 2 de la Orden AAA/2461/2012, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el expediente de solicitud superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación de 30 de mayo de 2013, se sometió a la preceptiva información pública el acuerdo de la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y en el artículo 13 de su Reglamento. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 2013.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 26 de julio de 2013 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo único Determinación de la cuantía obligatoria

A los efectos previstos en la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, se considera que los operadores que adquieran las canales o el despiece de los mismas, incluidas las vísceras rojas y blancas, para su transformación industrial, manipulación o intermediación, abonarán al proveedor la cuantía de 0,45 euros por tonelada en la primera campaña, 0,75 euros por tonelada en la segunda campaña y 1,05 euros por tonelada en la tercera campaña. Estas cuantías son proporcionales a las aportaciones contempladas en la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria.

De esta aportación únicamente quedan excluidos aquellos operadores que realicen venta o suministro directo al consumidor final.

Se entenderá por primera campaña el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y la finalización de la primera campaña indicada en la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre. La segunda y tercera campañas coincidirán con las establecidas en la citada Orden Ministerial.

El destino de las aportaciones y los mecanismos de control y seguimiento de las mismas son los establecidos en la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».