El pasado jueves 22 de febrero de 2018 el Ilustre Colegio Oficial Veterinarios de Sevilla celebró una Jornada de Prescripción Veterinaria junto con la Asociación de Empresarios Veterinarios Clínicos de Sevilla (AEVECS) en la Sede del ICOV de Sevilla. La charla fue gratuita para los colegiados y tuvo una gran participación ya que logró completar el aforo máximo disponible.

Para tratar el “uso correcto de la receta y los medicamentos en Clínicas Veterinarias” la sesión contó con la presencia del ponente D. Fidel Astudillo Navarro, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y Presidente del ICOV de Huelva, D. Ignacio Oroquieta Menéndez, Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, y D. Julián Paniagua Breña, en representación de AEVECS.

En un primer momento, D. Ignacio Oroquieta resaltó “la importancia de cumplimentar de forma correcta la receta veterinaria según el modelo válido de recetas veterinarias para que se ajuste a la normativa vigente y sirva como garantía profesional de buenas praxis y uso correcto de medicamentos veterinarios”.

La Jornada comenzó con D. Fidel Astudillo aludiendo a la legislación que regula la prescripción de medicamentos y el modelo válido de receta veterinaria, en concreto el Decreto79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.

Según el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, en su artículo 4 sobre Control general sobre medicamentos veterinarios, se alude a que “nadie podrá poseer o tener bajo su control medicamentos veterinarios… a menos que tenga una autorización expresa expedida por los organismos competentes de las comunidades autónomas”.

En cuanto a la importancia y funciones del botiquín veterinario, Astudillo resaltó que “las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, legalmente capacitadas para el ejercicio de la profesión, están autorizadas para la adquisición de medicamentos veterinarios en oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas autorizados, con destino a los animales bajo su cuidado directo, siempre que esto no implique actividad comercial, sino que se realice en el marco del correspondiente acto clínico”.

Un aspecto clave en relación a la prescripción veterinaria fue la indicación de que “los medicamentos veterinarios únicamente se entregarán a los propietarios o responsables de animales para la continuidad del tratamiento, si el mismo pudiera verse comprometido o para evitar sufrimientos innecesarios a los animales, hasta que dicha persona adquiera el resto del tratamiento en un establecimiento dispensador autorizado.” En este aspecto, Astudillo recalcaba la importancia de que “los centros veterinarios podrán solicitar la autorización de un depósito especial, dentro del botiquín veterinario, para contar con medicamentos de uso humano, incluidos los de uso hospitalario, para su uso en animales.”

A medida que avanzaba la ponencia, D. Fidel Astudillo insistía en la necesidad del Registro del Botiquín Veterinario y del Depósito Especial que se pudo resumir de la siguiente manera:

“Para poder registrar el Botiquín Veterinario es necesario comunicar a la Consejería con competencias en materia de sanidad animal la existencia del botiquín y su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulatoria. Debe incluir en DNI o NIF de empresa y acreditación de la persona con el título universitario. Se le asignará la letra “J”. Si se registra como depósito especial o gases medicinales no hacía falta esta comunicación.”

En el caso de registro como Depósito Especial “se debe incluir una breve memoria explicativa del proyecto y una relación de los principios activos y, en su caso, formas farmacéuticas que, por existir como medicamento veterinario, sea excepcional la utilización de una presentación de medicamento de humano. Igualmente deben figurar los datos identificativos de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico que va a presentar el suministro de dicha relación de medicamentos. Se le asignará la letra “F””.

Finalmente, en relación con los Gases Medicinales se concluyó que “se deberá cumplimentar la solicitud del BOJA y añadir una memoria explicativa del proyecto y de los medios tecnológicos y humanos de que se dispone para el desempeño de la actividad. Igualmente una memoria explicativa donde se indique que dispone de los medios precisos para garantizar las medidas de seguridad y calidad en la aplicación y uso de dichos gases. Se le asignará la letra G”.

En cuanto a la prescripción veterinaria, Fidel Astudillo indicaba que se exigirá prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de todos aquellos medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización.

Durante las 2 horas que duró la sesión se trataron varios temas de interés para los colegiados veterinarios. Se recomendó guardar durante 5 años las recetas aunque no se indique nada al respecto en la legislación, y en el caso de medicamentos cedidos o administrados no sería necesario realizarla ya que sería suficiente con plasmarlo en la historia clínica o los protocolos quirúrgicos para una correcta trazabilidad, siempre apuntando el lote de cada medicamento. En el caso de las enfermedades crónicas, la receta tendrá una validez de 3 meses y deberá ir especificado. “Rellenar mal una receta tiene una sanción mínima de 600€”, concluyó.

No hay que olvidar que es necesario sellar la copia de la receta veterinaria como propietarios en el momento de comprar medicamentos en la farmacia para su uso clínico.

En relación al Número de Identificación Animal, en el caso de que el paciente tenga microchip no es obligatorio indicarlo pero, por seguridad jurídica del veterinario prescriptor, se recomienda recogerlo. En el caso de no tener microchip, bastaría con indicar el nombre.

Cuando el Veterinario recurre a la prescripción en cascada excepcional adquiere una obligación adicional respecto a una prescripción convencional. “El real decreto establece que el veterinario “… lo hará bajo su responsabilidad personal directa”; Es decir, el veterinario que haga uso de la prescripción en cascada asume responsabilidades directas sobre el comportamiento del medicamento prescrito tanto en lo que se refiere a su eficacia como a su seguridad”. Todos los medicamentos que no están en la lista de los permitidos podremos adquirirlos por prescripción excepcional en cualquier farmacia, igualmente si es de uso hospitalario, y únicamente en nuestra oficina de farmacia vinculada.

Durante la sesión se recordó que “no podemos prescribir principios activos, sino únicamente medicamentos y que es posible indicar varios medicamentos para una sola enfermedad en la misma receta”. En el caso de que el farmacéutico lo considerase podrá cambiar un principio activo por otro siempre que siga la misma cascada de prescripción que el veterinario; Además, para solicitar Fórmulas Magistrales sería necesario concretar la composición, especie animal, patología y cantidad. En el caso de necesitarla por cuestión de concentración de la dosis, se podrá pedir fórmula magistral cuando ya exista un medicamento veterinario, pero tiene que ser algo excepcional, justificable.

Al final de la Jornada los asistentes pudieron debatir y comentar casos prácticos que enriquecieron aún más la Sesión. Desde el ICOV de Sevilla agradecemos a Fidel Astudillo, a AEVECS y a todos los participantes su asistencia y el interés en la formación que desde el Colegio llevamos a cabo para mantener actualizados los conocimientos de nuestros colegiados.