La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha aprobado este martes el esquema de certificación de calidad de ‘Leche de vaca de Cantabria’.

El esquema de certificación de calidad establecido en la Orden de Ganadería se basa en el cumplimiento de unos requisitos de calidad higiénico sanitaria de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

Las explotaciones reconocidas en el esquema de certificación de calidad de ‘leche de vaca de Cantabria’ que destinen la leche y productos lácteos obtenidos en su explotación a la venta directa al consumo podrán utilizar la leyenda ‘Leche procedente de leche de vaca de Cantabria’.

Según señala el Gobierno en la orden publicada este martes en el Boletín Oficial de Cantabria y consultada por Europa Press, los ganaderos de vacuno de leche de Cantabria están realizando un esfuerzo importante en materia de sanidad animal, seguridad alimentaria y trazabilidad para mejorar la calidad de la leche producida en sus explotaciones.

De hecho, un alto porcentaje de estas explotaciones alcanzan parámetros de calidad de leche que superan los mínimos establecidos por la legislación vigente, tras cuya certificación podrían alcanzar la condición de beneficiario de ayudas específicas en el marco de la PAC.

Por eso ahora, la Consejería de Ganadería publica una orden tiene por objeto aprobar el esquema de certificación de calidad de ‘leche de vaca de Cantabria’ y establecer el procedimiento para el reconocimiento y pérdida del mismo de las explotaciones de vacuno de leche en el esquema de certificación de calidad.

Para ser reconocidas con la certificación autonómica, las explotaciones de vacuno de leche ubicadas en Cantabria que así lo soliciten deberán tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea; analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis; y cumplir varios criterios de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda de vaca al menos en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento en el esquema de certificación.

Igualmente deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad relacionados con el registro y comunicación de datos a la base de datos letra Q; tendrán que no haberse detectado en los últimos seis meses residuos de antibióticos, ni en muestras oficiales ni en muestras de autocontrol; y no deberán haber cometido infracción de carácter leve, grave o muy grave en materia de sanidad animal cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en los seis meses previos a la solicitud del esquema de certificación.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Ganadería, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El sistema de control externo del esquema de certificación de calidad será llevado a cabo por organismos independientes de control.