El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer cuatro órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) en las que recoge las condiciones del seguro de retirada de ganado muerto en explotación.

En el caso de Castilla y León, los valores unitarios para el cálculo del capital asegurado son en bovino de 89,56 euros para reproducción y cebo, de 179,12 en tratantes y 358,24 los especiales.

El límite máximo para las indemnizaciones es de 0,28 euros el kilo en este tipo de ganado en la Comunidad.

Asimismo, para ganado no bovino el valor unitario es en porcino de 12,44 euros por animal de cebo industrial y de montanera, de 23,32 para transición de lechones, de 84 para inseminación, de 21,25 para jabalíes y de 56 para el resto, menos en Segovia.

En esta provincia los valores son de 9,77 euros por cabeza de ganado de cebo industrial y de montanera, de 18,32 para transición de lechones, de 66 para inseminación, de 16,7 para jabalíes y de 44 para el resto.

En equino, para toda la Comunidad, los valores son de 98 euros por animal para cebo industrial y de 182 para el resto; en conejos, de 4,03 y 11,66 euros, respectivamente; en ciervos de 27,16; y en peces continentales de 4,64 para cría y de 0,28 para engorde.

Asimismo, en aviar están fijados en 0,46 euros por ave de pequeño formato, en 1,87 en las de menor, en 0,54 para las de medio, en 1,16 para las de mayor, en 23,32 para las de gran formato y en 1,56 para pollos de corral.

El valor límite en el caso de ganado no bovino también de 0,28 euros por kilo en Castilla y León, excepto en Segovia, que se fija en 0,22 en porcino.

Estas órdenes definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción, comprendido en el Plan Anual 2013 de seguros agrarios combinados.

La Orden AAA/1514/2013 de 30 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/907/2013 de 16 de mayo y la Orden AAA/1516/2013 de 30 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/928/2013, de 16 de mayo, regulan los aspectos del seguro de retirada de animales bovinos, entre ellos los valores límites máximos a efectos de indemnización.

Por su parte, la Orden AAA/1515/2013 de 30 de julio por la que se modifica la Orden AAA/924/2013 de 16 de mayo, y la Orden AAA/1517/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, regulan el seguro de retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Entre ellos, el porcino, el ovino-caprino, el equino, el sector cunícola, el aviar, los cérvidos y la acuicultura.

En los textos de estas órdenes, que entran en vigor mañana, se recogen asimismo los valores límites a efectos de indemnización, que difieren según la comunidad autónoma.